Seguros de Empresas.

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VICTORIA SEGUROS te ofrece una amplia gama de productos pensados y diseñados para darle protección a los riesgos relativos de tu empresa.

Productos a su disposición.

Cobertura:

Daños materiales a consecuencia de incendio, rayo y/o explosión; daños directos por huelga, tumulto popular, lock-out, malevolencia, vandalismo e impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros. Humo.

Coberturas adicionales sin costo.

  1. Daños al edificio. Daños al contenido.

 

Coberturas adicionales con costo

  1. Huracán, vendaval, ciclón y tornado.
  2. Granizo.
  3. Terremoto.

 

*Coberturas Adicionales; Servicios Adicionales y sus límites, sujetos a las condiciones generales y particulares de la póliza contratada.

Pensando en las necesidades y variadas eventualidades que existen en un edificio, VICTORIA SEGUROS pone a su alcance «Integral de Consorcio». En una única póliza podrá armar un seguro que tendrá presente las particularidades y necesidades de su edificio, ofreciéndole también la posibilidad de cubrir no solo las partes comunes, sino también las propias. Trabajamos para su tranquilidad, porque la protección de su patrimonio es nuestro negocio. Por eso, al momento de pensar en su seguro Integral de Consorcio, piense en VICTORIA SEGUROS. Junto a usted. Pase lo que pase.  
INCENDIO.
Cobertura: Daños materiales a consecuencia de incendio, rayo y/o explosión; daños directos por huelga, tumulto popular, lock-out, malevolencia, vandalismo e impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros. Humo.  Edificio Se cubren las denominadas “partes comunes” del edificio y cuando la suma asegurada supere el valor de las “partes comunes”, se destinará el remanente a cubrir las denominadas “partes propias” de cada uno de los copropietarios y en proporción a los respectivos porcentajes dentro del consorcio.  Gastos de alojamiento Se cubren los gastos de alojamiento en que incurran los copropietarios a causa de un riesgo cubierto por la póliza.  Contenido General Se cubren los bienes de propiedad: – Del Consorcio y que se encuentren ubicados en “espacios comunes”. – Del encargado del edificio (siempre que se encuentre habitando la vivienda en forma permanente).  Responsabilidad civil a linderos Se cubren los daños materiales provocados a linderos de terceros por la acción de incendio o explosión.  Remoción de escombros Se cubren los gastos incurridos en la limpieza de restos y /o retiro de escombros a consecuencia de riesgos amparados por la póliza.
ROBO.
Cobertura: Del contenido general de propiedad del consorcio con exclusión de los matafuegos.  Coberturas adicionales sin costo – Por daños causados al edificio con motivo del robo o su tentativa. – Del sistema de seguridad por circuito cerrado de televisión (cuando las cámaras se encuentren en el interior del edificio). – Del sistema de iluminación de emergencia (cuando se encuentre en el interior del edificio).  Coberturas adicionales con costo – Para matafuegos (cuando se encuentren en el interior del edificio y habiendo traspasado la puerta de entrada). – Del sistema de seguridad por circuito cerrado de televisión (cuando las cámaras se hallen instaladas fuera del edificio). – De dinero en efectivo de expensas en poder del encargado dentro del edificio y en tránsito para su depósito o entrega al Administrador del consorcio.
CRISTALES.
 Sobre todas las piezas vítreas colocadas verticalmente
RESPONSABILIDAD CIVIL.
 Se comprenden los reclamos de terceros por causas de: – Incendio, rayo, explosión. – Descargas eléctricas, escapes de gas. – Daños materiales a edificios linderos y / o lesiones y / o muerte de sus ocupantes, como consecuencia de los riesgos especificados en esta cobertura. – Guarda de vehículos automotores a título no oneroso. – Uso de armas de fuego por parte del personal destinado a la vigilancia y seguridad del edificio. – Refacciones y /o pintura de las partes comunes del edificio. – Carteles. – Calderas. – Ascensores y montacargas.  Medida de la prestación A primer riesgo absoluto, sin franquicia en el primer evento.  Cobertura adicional Pileta de natación. Los reclamos de terceros provenientes de uso de la pileta de natación estará comprendida dentro de la suma asegurada de la cobertura comprensiva. (Esta cobertura adicional deberá ser aceptada previamente a su cotización y se aplicará tasa de prima adicional sobre la suma asegurada solicitada).  Coberturas especificas Se podrá solicitar cobertura especifica de: 1) Ascensores y montacargas. 2) Calderas
DAÑOS POR AGUA.
 Estarán cubiertos los daños que sufra el contenido general de propiedad del consorcio, que se encuentre en las partes comunes, a consecuencia de filtraciones, derrame, desborde y /o escape como consecuencia de rotura, obstrucción o falla de la instalación conductora de agua, tanques, bombas y /o cualquier accesorio de la instalación.
En VICTORIA SEGUROS sabemos el esfuerzo que requiere llevar adelante su propio negocio. Con plena conciencia de lo que ello significa, es que nos ocupamos de velar por su tranquilidad. Por eso le ofrecemos nuestra póliza «Integral de Comercio», una sencilla y rápida forma de proteger su patrimonio de las variadas eventualidades que existen en un comercio. Su negocio es único, y como tal le ofrecemos un producto que se adapta a sus particulares necesidades y posibilidades. Para proteger su esfuerzo las 24 horas, los 365 días del año, piense en VICTORIA SEGUROS. Junto a usted. Pase lo que Pase.   Coberturas:
INCENDIO.
Cobertura: Daños materiales a consecuencia de incendio, rayo y/o explosión; daños directos por huelga, tumulto popular, lock-out, malevolencia, vandalismo e impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros. Humo. Edificio Se podrá contratar la suma asegurada en base al valor de reconstrucción o reparación. Responsabilidad civil a linderos Se cubren los daños materiales ocasionados a bienes de terceros. Contenido general Se podrá contratar la suma asegurada en base al valor de reposición o reparación. Remoción de escombros Se cubren los daños incurridos en la limpieza de restos y/o retiro de escombros a consecuencia de riesgos amparados por la póliza.
ROBO.
Cobertura: Pérdida por robo del contenido general ubicado en el domicilio de su empresa especificada en la póliza. Contenido general Constituido por mercaderías, maquinarias, instalaciones, suministros y demás efectos que respondan a la actividad desarrollada por el Asegurado. Dinero en tránsito – Giro comercial Comprende el robo, la pérdida, destrucción o daños del dinero, cheques al portador y otros valores especificados, en tránsito en poder del Asegurado o sus empleados. Valores en caja Por el robo del dinero en efectivo y/o los cheques al portador depositados en la caja fuerte y/o por asalto a mano armada durante las horas de trabajo. Bienes de uso Comprende el conjunto de bienes que se detallen, mientras se encuentren ubicados en el interior del edificio asegurado.
CRISTALES.
 Por la rotura y /o rajadura de las piezas vítreas verticales colocadas en el local asegurado, comprendiendo gastos de colocación, pintura, grabados, inscripciones y esmerilado.
SEGURO TÉCNICO.
 Se ampara el daño o la pérdida producidos por cualquier causa no excluída expresamente, que afecte a los bienes que se detallen (equipos de telefonía, electrónicos y sus accesorios), que se encuentren en el interior del edificio asegurado.
DAÑOS POR AGUA.
 Estarán cubiertos los daños que sufra el contenido general que se encuentre en el edificio por filtraciones, derrame, desborde y /o escape como consecuencia de rotura, obstrucción o falla de la instalación conductora de agua, tanques, bombas y/o cualquier accesorio de la instalación.
RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA.
Mantiene indemne al Asegurado, por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, como consecuencia directa del ejercicio de su actividad. Se incluyen los riesgos adicionales de:
  1. Incendio, rayo y/o explosión.
  2. Descargas eléctricas.
  3. Escapes de gas.
  4. Caída de objetos.
  5. Letreros y/u objetos afines.
ACCIENTES PERSONALES.
 Cubre la muerte e invalidez permanente total o parcial del asegurado, a causa de un accidente cubierto. Como coberturas adicionales se podrán amparar los gastos de asistencia medico-farmacéutica y / o los gastos de sepelio a consecuencia del accidente cubierto.

 Rotura, daños e incendio sobre Vidrios, cristales y espejos ubicados en posición vertical.

Cobertura: Pérdida por robo del contenido general ubicado en el domicilio de su empresa especificada en la póliza.

Contenido general
Constituido por mercaderías, maquinarias, instalaciones, suministros y demás efectos que respondan a la actividad desarrollada por el Asegurado.

Dinero en tránsito – Giro comercial
Comprende el robo, la pérdida, destrucción o daños del dinero, cheques al portador y otros valores especificados, en tránsito en poder del Asegurado o sus empleados.

Valores en caja
Por el robo del dinero en efectivo y/o los cheques al portador depositados en la caja fuerte y/o por asalto a mano armada durante las horas de trabajo.

Bienes de uso
Comprende el conjunto de bienes que se detallen, mientras se encuentren ubicados en el interior del edificio asegurado.

Mantiene indemne al Asegurado, por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, como consecuencia directa del ejercicio de su actividad. Se incluyen los riesgos adicionales de:

  1. Incendio, rayo y/o explosión.
  2. Descargas eléctricas.
  3. Escapes de gas.
  4. Caída de objetos.
  5. Letreros y/u objetos afines.

 

Coberturas adicionales optativas
 Ascensores.
 Calderas.
 Carga y descarga de bienes.
 Armas de fuego.
 Uso de grúas autoelevadores.

*Coberturas Adicionales; Servicios Adicionales y sus límites, sujetos a las condiciones generales y particulares de la póliza contratada.

Exceptuando trabajadores rurales y trabajadores contratados por un termino menor a un mes, este seguro de carácter obligatorio, cubre a todos los empleados que se encuentran en relación de dependencia.

  1. Cobertura: Muerte por cualquier causa en cualquier parte del mundo. Cobertura 24 hs.
  2. Tasa de Prima mensual fijada por la SSN es del 0,205%.
  3. Suma asegurada fijada por la SSN es de $55.000.
  4. Carencia de coberturas: 30 días.
  5. REQUISITOS:
    Trabajador en relación de dependencia:
    – SOLICITUD DE EMISIÓN.
    – NOMINA DEL SUSS Y COMPROBANTE DE CUIT SI ES NUEVO ASEGURADO EN VICTORIA.

 

*Las sumas aseguradas pueden sufrir variaciones.

A la hora de pensar en un seguro de Vida, Ud. debe pensar en una empresa que le ofrezca solidez financiera, experiencia, compromiso, servicio. A la hora de pensar en un seguro Ud. debe pensar en SEGUROS VICTORIA.

Productos que ponemos a su disposición
 Optativos.

Este seguro se le ofrece como modo de otorgar cobertura de seguro a un grupo de personas en un sólo y único contrato.

Coberturas

  • Muerte.
  • Invalidez total y permanente.
  • Doble Indemnización por muerte accidental.
  • Pérdidas físicas parciales (desmembramiento por accidente).
  • Las 24 hs.

 

Modalidades de Contratación

  • Múltiplos de sueldo con capital máximo.
  • Escala de capitales.
  • Capitales individuales.
  • Capitales uniformes.

 

 Convenio Mercantil – Convención Colectiva de Trabajo Nro. 130/75.

  • Cobertura: Muerte e Invalidez Total y Permanente por enfermedad y accidente. Cobertura 24 Hs.
  • Tasa de Primas: Uniforme a todo el Grupo.
  • Suma asegurada: $218.322.–*
  • Requisitos: Empleado de comercio en relación de dependencia – Solicitud designación de beneficiarios – Para la cotización: Listados con fecha de nacimiento.
  • Carencia de coberturas: Desde inicio de vigencia siempre que estén en servicio activo (cumpliendo el horario habitual). Aquellos que a la iniciación del seguro no se encontraren en servicio activo, se consideraran asegurables después que haya transcurrido un mes (no menos de 30 días).

 

Los dependientes que en el futuro ingresan adquirirán la calidad de asegurables al cumplir tres meses de antigüedad ininterrumpida en servicio activo.

*Las sumas aseguradas pueden sufrir variaciones.

 Ley de Contrato de Trabajo – Ley 27.44.

  • Cobertura: Muerte e Invalidez Total y Permanente por enfermedad y accidente. Cobertura 24 Hs.
  • Tasa de Primas: Uniforme a todo el Grupo.
  • Suma asegurada: Según sueldo y antigüedad.
  • Indemnización: En caso de muerte la obligación a indemnizar es de medio sueldo por cada año de antigüedad y en caso de incapacidad total y permanente, un sueldo por año de antigüedad.
  • Requisitos: Se cubre por listado de personal con relación de dependencia, detallándose para cotizar: fechas de nacimiento – edades – antigüedad en el empleo – Sueldos o jornales.
  • Carencia de coberturas: Desde inicio de vigencia siempre que estén en servicio activo (cumpliendo el horario habitual). Aquellos que a la iniciación del seguro no se encontraren en servicio activo, se consideraran asegurables después que haya transcurrido un mes (no menos de 30 días).

 

Los dependientes que en el futuro ingresan adquirirán la calidad de asegurables al cumplir tres meses de antigüedad ininterrumpida en servicio activo.

Este seguro se ofrece para todo el personal permanente que trabaja en las actividades rurales, comprendido en el entonces denominado Estatuto del Peón (actualmente denominado Régimen Nacional del Trabajo Agrario) y en el régimen jubilatorio establecido para trabajadores rurales.

También podrán adherir los empleados y obreros que se hallen al servicio del empleador y no estén comprendidos obligatoriamente en este seguro.

  1. Cobertura: Muerte e Invalidez Total y enfermedad y accidente. Cobertura 24 hs.
  2. Tasa de Primas: Uniforme a todo el grupo.
  3. Suma asegurada: Conforme reglamentación.
  4. Carencia de coberturas: ídem Vida Colectivo – Convenio Mercantil.
  5. REQUISITOS:
    Trabajador Rural en relación de dependencia:
    – SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
    – Para la cotización: listados con fecha de nacimiento.

 

*Las sumas aseguradas pueden sufrir variaciones.

Cobertura que protege, hasta su destino final, las mercaderías / productos que importa, exporta o traslada su empresa, evitándole pérdidas innecesarias en su negocio (económicas y de mercado).

Coberturas en:
 Transporte Terrestre.
 Transporte Aéreo.
 Transporte Marítimo.
 Transporte Fluvial.

Coberturas:
 Todo Riesgo Operativo.
Cobertura adecuada para establecimientos fabriles. La misma cubre sus bienes por toda pérdida, destrucción o daño accidental súbito e imprevisto que no están expresamente excluidas en las condiciones generales y/o particulares específicas.
 Todo Riesgo Construcción y Montaje.
Cobertura que ampara los bienes afectados en el contrato de construcción (los mismos deben encontrarse en el sitio mismo donde se llevan a cabo los trabajos) por los daños materiales que surgen durante la construcción.
También le ofrecemos la opción de amparar los equipos y maquinarias utilizadas para la construcción, la remoción de escombros y la responsabilidad civil extracontractual.
 Pérdida de Beneficios.
Por medio de está póliza, Usted podrá estar protegido ante la pérdida de beneficios económicos (es decir Beneficio Bruto = Beneficio Neto + Gastos Fijos), como consecuencia de una indeseada y no planeada interrupción del negocio.
 Seguro Técnico.
Se pueden cubrir Equipo de Contratistas y Equipos Electrónicos. Por medio de esta póliza Usted podrá proteger los bienes asegurados contra pérdidas y/o daños materiales externos producidos en forma accidental, súbita e imprevista que haga necesario una reparación y/o reposición.

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