Preguntas y respuestas frecuentes.

En esta sección podrás encontrar una serie de preguntas y respuestas frecuentes sobre cada rubro y tipo de seguro que ofrecemos.

Seguros Combinado Familiar.

En general los riesgos más comunes para asegurar, a los que esta sometida una vivienda particular y las personas que en ella habitan, son aquellos que detallamos seguidamente.

  • Incendio y /o robo y /o hurto y /o daños del: mobiliario general, computadoras y aparatos electrodomésticos, equipos reproductores de sonidos (incluidos los del automóvil), objetos diversos.
  • Responsabilidad civil por hechos privados.
  • Accidentes personales del grupo familiar y /o del personal domestico.
  • Daños por agua.
  • Cristales.

El Asegurado tendrá que ser propietario o inquilino o responsable del objeto del seguro que se desea asegurar.
Además para los riesgos de robo o hurto, deberá cumplir con las medidas mínimas de seguridad que establece VICTORIA SEGUROS para otorgar la cobertura:

  • Tendrá que contar con rejas de protección en todas las ventanas al exterior y no tener por linderos terrenos baldíos o edificios en construcción.
  • Las puertas al exterior deben ser de madera maciza o metálicas y deben estar provistas de cerradura de seguridad tipo doble paleta o bidimensional.

 

Estos requerimientos rigen tanto para casas como para departamentos ubicados en planta baja o en piso alto con acceso directo desde la calle. Los departamentos en pisos altos, sin acceso directo desde la calle, únicamente deberán tener las puertas con las cerraduras de seguridad antes descriptas.

Dentro de la cobertura para electrodomésticos se podrán incluir exclusivamente los objetos que se especifican a continuación:

  • Televisores.
  • Video grabadores.
  • Equipos reproductores de DVD y Video reproductores.
  • Equipos de fax.
  • Equipos de audio.
  • Hornos a microondas.

 

Estos objetos estarán amparados por los riesgos de robo, hurto, incendio y daños (Todo riesgo) excluidos los daños por la deficiencia en la provisión de energía eléctrica y otros accidentes eléctricos. Siendo la medida de la prestación a prorrata y sin franquicia.

Se podrán contratar las coberturas de robo, hurto, incendio y daños (Todo riesgo) incluyendo aquellos provocados por fallas en la provisión de energía eléctrica y otros accidentes eléctricos, a prorrata y sin franquicia. La suma asegurada podrá ser a valor de reposición a nuevo sin depreciación por uso y antigüedad, para equipos cuya fabricación no supere los dos años; caso contrario se tomará valor depreciado. Estableciendo como ámbito geográfico de la cobertura el domicilio del Asegurado exclusivamente. Se excluyen de este rubro las computadoras portátiles.

En el Combinado Familiar de VICTORIA SEGUROS se podrán cubrir, por el rubro Objetos diversos, en en el territorio de la República Argentina y países limítrofes. Dentro de este rubro además se podrán cubrir exclusivamente los objetos que se especifican:

  • Máquinas fotográficas.
  • Filmadoras.
  • Proyectores.
  • Grabadores.
  • Artículos deportivos.
  • Computadoras portátiles.

 

Pudiendo contratar a prorrata alguna de las siguientes coberturas:
a) Todo riesgo excluyendo el hurto y los daños por diferencia en la provisión de energía eléctrica y otros accidentes eléctricos.
b) Robo e incendio
c) Robo

El seguro de Combinado Familiar de VICTORIA SEGUROS ampara sin costo adicional el daño por robo o hurto de los objetos, que se hallen en la vivienda especificada en la póliza, que sean de propiedad de sus huéspedes y /o del servicio doméstico, dentro de la suma Asegurada expresa en el contrato de seguros para la cobertura de robo o hurto del contenido general.

Contratando la cobertura de incendio para el edificio y/o su contenido, mediante el pago de una prima adicional, se podrá solicitar que se amparen los daños causados por la acción de huracán, vendaval, ciclón, tornado, y/o granizo y/o terremoto.

Con la contratación de la cobertura de incendio del edificio ocupado por el asegurado, mediante el pago de la prima correspondiente, se cubre la Responsabilidad civil a terceros por los daños materiales exclusivamente a consecuencia de la acción del fuego y/o explosión que resulte indemnizable según los términos de la cobertura. Hasta la suma asegurada especificada a primera perdida.

Se entiende por hechos privados aquellos que no se vinculen con cualquier actividad profesional, comercial, industrial o laboral de ningún tipo.
Dentro del limite geográfico de la República Argentina, el Asegurador cubre los daños causados a terceras personas o a cosas de su propiedad por los hechos privados imputables al Asegurado, a su grupo familiar que conviva con él y/o a sus dependientes. Incluyendo, con el pago de prima adicional, los daños causados por el suministro de alimentos y/o la tenencia de animales domésticos (Excluida la transmisión de sus enfermedades).

Con la póliza Combinado Familiar de Victoria Seguros, se podrá contratar la cobertura de Accidentes Personales durante el horario laboral e “in itinere”, cubriendo los riesgos de muerte e incapacidad total y parcial permanente, incluyendo la asistencia médica y farmacéutica. La presente cobertura no reemplaza las obligaciones de la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo.

Al contratar una póliza de Combinado Familiar, VICTORIA SEGUROS, sin costo adicional alguno le ofrece:
1) Deterioro de alimentos.
De producirse la paralización de los equipos conservadores de alimentos de la vivienda (Heladeras o freezers), producto de una falta de suministro de energía eléctrica accidental superior a 24 (veinticuatro) horas consecutivas, quedará cubierta la pérdida de los alimentos almacenados en los mismos hasta la suma máxima de $ 100.
2) Servicio de asistencia domiciliaria.
Servicios prestados a través de Axa Assistance según condiciones incluidas en póliza.

  • Plomería. Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes de Asegurado, como en los de otras personas.
  • Electricidad. Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma o en alguna de sus dependencias.
  • Cerrajería. Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda o el impedimento a salir de un ambiente de la misma y que haga necesaria la intervención de un cerrajero.
  • Reparación de fuga de gas. En caso de fuga de gas de las instalaciones externas o a la vista, y en sus conexiones de artefactos como: cocina, calefones, termo tanques y/o calefactores, que implique serio riesgo.
  • Destapaciones. En caso que la cañería del baño o cocina de la vivienda asegurada se encuentre obstruida en su primer tramo.
  • Servicio de ambulancia. Se prestará el servicio de emergencias médicas en el domicilio asegurado y posterior traslado hasta el centro hospitalario más próximo, ante toda situación en que se encuentre en peligro la vida y/o los órganos y/o sus funciones del Asegurado o su grupo familiar.
  • Servicio doméstico provisorio. Si por un accidente doméstico resulta necesario hospitalizar a la esposa o conviviente en aparente matrimonio del Asegurado, por un período mínimo previsto de 7 días y habiendo menores de 14 años, se suministrará el servicio de una empleada doméstica.
  • Servicio de baby sitter – guardería. Si por un accidente doméstico resultare necesario hospitalizar a la esposa o conviviente en aparente matrimonio del Asegurado, por un período mínimo previsto de 7 días y habiendo menores de 3 años, se reintegran los gastos de una baby sitter o una guardería.

Con la contratación de la póliza de Combinado Familiar y sin costo adicional VICTORIA SEGUROS, otorga los siguientes servicios.

  • Gastos de alojamiento o alquiler. Reintegro de gastos de alojamiento o alquiler de vivienda, en caso que la vivienda asegurada se encuentre inhabitable a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, hasta el 3% de la suma asegurada por incendio edificio, con un máximo de $6.000.
  • Servicio de mudanza de muebles(*). En caso que la vivienda se declare inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, y fuera necesario retirar los muebles por razones de seguridad o para efectuar reparaciones para tornarla habitable, VICTORIA SEGUROS, organizará el retiro y traslado de los mismos al lugar que indique el Asegurado siempre y cuando este lugar se encuentre dentro de un radio de 50Km. del
    lugar del siniestro.
  • Servicio de guarda de muebles(*). Bajo las mismas circunstancias del punto 3), si el Asegurado no tuviera donde guardar los muebles de su residencia, podrá solicitar este servicio por un período máximo de 7 (siete) días.
  • Servicio de vigilancia(*). Si la residencia fuera declarada vulnerable como consecuencia de un siniestro cubierto, y por este motivo estuvieran en peligro los bienes en su interior, la Compañía proveerá este servicio por un período máximo de 72 horas.

 

*Servicios prestados a través de Axa Assistance S.A. según condiciones incluidas en la póliza.

Seguros de Caución.

El seguro de caución aparece como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguros. Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero (Beneficiario) las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante (Tomador o Proponente) vinculados por un contrato anterior a la caución y del cual esta resulta accesoria.

En general las pólizas son con final abierto, es decir hasta el cumplimiento de las obligaciones que cubren (cuando el beneficiario de la póliza las libera). Una excepción a esto son las cauciones para Directores y Gerentes de Sociedades que se emiten por un año.

Salvo excepciones, en general las coberturas se facturan trimestralmente hasta que desaparezca el riesgo, es decir hasta que se cumplan las obligaciones que cubren, cuando el tomador devuelve el original a la compañía de seguros.

Esto debe ser definido claramente por el beneficiario de la póliza, según cada caso en particular.

Es la garantía exigida por la Ley de Sociedades (Ley 19.550, art. 256 párrafo 2º) a los directores de sociedades anónimas y a los integrantes de los órganos de administración de otras sociedades (SRL, SCA). La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones.

Seguros de Automotores.

El inciso c) del Articulo 40º – Requisitos para circular de la Ley Nº 24.449 establece que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere él articulo 68º Seguro Obligatorio: Todo automotor, acoplado o semiaclopados debe estar cubierto por el seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no.

La responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir dentro del limite asegurado, los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin y siempre que su numero no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fabrica, con excepción de los daños sufridos por el cónyuge o el conviviente en aparente matrimonio y por los parientes del Asegurado o del Conductor, o del propietario registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (los de los directivos en el caso de sociedades, asociaciones, fundaciones y/o personas jurídicas). El Asegurador tampoco indemnizará los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Se considera Destrucción Total cuando el costo de la reparación o del reemplazo de las partes afectadas alcance el 90% del valor la unidad. O el valor de los restos supere el 20% del valor del vehículo (según cobertura contratada).

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y /o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos durante la vigencia del seguro, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.
El Asegurador asume esta obligación, hasta la suma máxima por acontecimiento, establecida en las condiciones particulares por daños corporales a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto máximo allí establecido para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.

El Asegurador indemnizará al Asegurado por el Robo o Hurto del vehículo objeto del seguro o de sus partes.
El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y / o similares. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarado su respectivo valor.

Tal valor se establecerá ateniéndose al procedimiento establecido en los siguientes apartados.

Determinación del valor de venta al público al contado en plaza:
Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los 5 días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador.
En caso que el Asegurado hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados.
El asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio.
Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá sobre la base de la información que se obtenga de importadores o fabricantes sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento en concepto de otros gastos necesarios para su radicación.

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