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PREGUNTAS FRECUENTES
Está pensado para edificios o consorcios.
Cubre:
El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2067, inciso h) establece que el administrador debe “mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir
Según el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (artículo 2067, inciso h), el responsable de contratar el Seguro Integral de Consorcio es el administrador del edificio.
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